A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Dairo Jose Puerta Peña Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena y la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de esa misma ciudad.
Considera la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela de la referencia es aquella a quien se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena.
Se dispone enviar el expediente a este despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de abril de 2018, proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Cartagena, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Dairo Jose Puerta Pena, Katia Marcela Carmona Acosta, Angelica Patricia Cantero Chaves, Ines Pena Morales, Maria Bleidis Carmona Acosta, Osmin Ortiz Ortega y Daniel Baldiris Rodriguez, en su calidad de miembros de la Asamblea General del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Boquilla, contra la Direccion de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena de Indias, la Personeria Distrital de Cartagena y la Procuraduria Provincial de Cartagena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3353 al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Cartagena que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los accionantes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras-, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.